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ART: la suma fija sube a $1.971 desde noviembre para empresas y casas particulares

La Disposición 10/2026 fija el aporte al FFEP para el devengado octubre. El mismo importe se aplica al régimen general y al personal de casas particulares.

Redacción BDC26/10/2026
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ART: la suma fija sube a $1.971 desde noviembre para empresas y casas particulares

La suma fija destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) será de $1.971 para el devengado octubre de 2026 y se abonará desde noviembre. El importe alcanza tanto a las unidades productivas del régimen general como al régimen especial de casas particulares.

La actualización fue dispuesta por la Disposición (GCP) 10/2026, publicada el 26 de octubre en el Boletín Oficial. En esta oportunidad ambos regímenes llegan al mismo valor final, aunque sus mecanismos de actualización utilizan períodos diferentes.

El monto corresponde al componente destinado al FFEP, previsto en el artículo 5 del Decreto 590/1997. No es una cuota total de ART uniforme para todos los empleadores: debe distinguirse de los demás componentes de la cobertura y de las restantes obligaciones de seguridad social.

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Cómo se actualiza cada régimen

Para el régimen general se toma la variación mensual del RIPTE entre agosto y julio de 2026. La disposición informa un coeficiente de 1,0187, aplicado sobre el valor bruto anterior de $1.934,56, con un resultado de $1.970,83.

En casas particulares, la actualización es trimestral. Se comparan los índices de agosto y mayo de 2026: el coeficiente de 1,0717 aplicado al valor bruto anterior de $1.838,88 da $1.970,89. Con el redondeo, ambos resultados se traducen en la suma exigible de $1.971.

El cálculo mensual del régimen general se apoya en la Resolución (MTEySS) 649/2022, artículo 2, mientras que la actualización de casas particulares mantiene la periodicidad prevista en la Resolución (MTEySS) 467/2021, artículo 2.

Para la liquidación, el nuevo importe corresponde a octubre devengado, con pago desde noviembre según el artículo 2 de la disposición. La norma no modifica las fechas generales de vencimiento ni los importes correspondientes a períodos anteriores.

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