ARCA adecuó la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral: las contribuciones y las obligaciones operativas se aplicarán desde el período devengado diciembre de 2026. La Resolución General 5915/2026, publicada el 26 de octubre, modificó la RG 5907 y trasladó al 1 de diciembre el comienzo de utilización de la versión 48 de Declaración en línea.
El cambio alcanza al régimen creado por el Título II de la Ley de Modernización Laboral 27.802, destinado a contribuir a la cobertura de determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales. Su aplicación comprende a los empleadores del sector privado, con las exclusiones previstas en la ley y sin incluir las relaciones laborales del sector público.
El nuevo artículo 15 del Decreto 408/2026 establece que la carencia se contará desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador al fondo. Deben completarse doce períodos de devengamiento y pago consecutivos.
Por lo tanto, el inicio general del régimen y el comienzo de la carencia de cada empleador son momentos distintos. La publicación del decreto no pone en marcha ese cómputo: el punto de partida está vinculado con la primera contribución efectivamente integrada y registrada.
Antes de presentar la declaración jurada de diciembre, los empleadores deberán informar en Simplificación Registral si pertenecen al sector privado o público. Quienes comiencen actividades después de ese período deberán cumplir esa obligación antes del primer vencimiento de determinación e ingreso de aportes y contribuciones, conforme al artículo 4 de la RG 5907.
La contribución al FAL integrará el saldo del F. 931 del devengado diciembre y se pagará en la misma fecha que los restantes conceptos de seguridad social. La prórroga no fija un vencimiento especial ni traslada las obligaciones ordinarias del F. 931: modifica el período desde el cual se incorpora el FAL, según el artículo 10.
La versión 48 también será obligatoria para las declaraciones juradas originales o rectificativas de períodos anteriores que se presenten desde el 1 de diciembre. Por eso, la actualización del sistema no queda limitada a la liquidación de ese mes. Así lo establece el artículo 19 de la RG 5907.
La medida adecua la reglamentación operativa a la postergación dispuesta por el Decreto 1228/2026. El cambio del mes de inicio no establece un vencimiento especial para el pago del F. 931.
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