Las exportaciones de minerales que hayan sido sometidos a fundición y refinación en una jurisdicción aduanera distinta de la del yacimiento podrán registrarse ante cualquier aduana habilitada. La medida flexibiliza el lugar de oficialización, con controles sobre el origen de la mercadería y la extracción de muestras.
ARCA introdujo el cambio mediante la Resolución General 5917/2026, vigente desde su publicación el 28 de octubre. La norma sustituye el último párrafo del artículo 1 de la RG 5626/2024, que organiza el régimen de exportación de minerales y sus concentrados.
La regla general mantiene la vinculación con el lugar de extracción: las destinaciones comprendidas deben oficializarse ante alguna de las aduanas de la Dirección Regional Aduanera o de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas en cuya jurisdicción se encuentre el yacimiento.
La excepción opera cuando el material extraído se procesa mediante fundición y refinación en un establecimiento ubicado en otra jurisdicción. En ese supuesto, la aduana de registro puede ser cualquiera que esté habilitada. El cambio alcanza tanto a las exportaciones definitivas para consumo como a las exportaciones temporarias comprendidas en la disposición.
Para utilizar esa alternativa, el exportador deberá acreditar la adquisición y el origen de la mercadería, conforme a las condiciones que establezca la Dirección General de Aduanas. También deberá garantizar el procedimiento de extracción de muestras previsto por la RG 3294 o la que la reemplace.
El alcance se limita a las mercaderías de los incisos a), c), d), e) y f) del artículo 1: minerales y concentrados comprendidos, plata en bruto y determinadas presentaciones de oro. No elimina los restantes requisitos del régimen ni convierte la flexibilidad de registro en una dispensa de controles sobre la mercadería exportada.
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