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SISA: ARCA aclara las inconsistencias en los reintegros de IVA y el plazo para regularizarlas

Tras las gestiones realizadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), ARCA brindó precisiones sobre las inconsistencias detectadas en las declaraciones juradas de IVA de productores agropecuarios y aclaró el criterio de imputación de los reintegros, así como la aplicación del plazo para regularizar la situación.

Redacción BDC03/11/2026
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SISA: ARCA aclara las inconsistencias en los reintegros de IVA y el plazo para regularizarlas

Por Viviana Muchiut

Tras las gestiones realizadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), ARCA brindó precisiones sobre las inconsistencias detectadas en las declaraciones juradas de IVA de productores agropecuarios y aclaró el criterio de imputación de los reintegros, así como la aplicación del plazo para regularizar la situación.

La respuesta llega luego de las numerosas notificaciones recibidas durante los primeros días de noviembre, que generaron preocupación entre los profesionales ante la posibilidad de una recategorización al Estado 3 del SISA.

Según informó la FACPCE, las diferencias observadas corresponden a reintegros de retenciones de IVA efectivamente acreditados el 1 de junio de 2026, pero declarados por algunos contribuyentes en el período fiscal mayo. Como analizamos en nuestra publicación anterior, esta situación se habría originado en las distintas fechas informadas por los servicios de ARCA, ya que “Pago Devoluciones” mostraba determinados reintegros con fecha 29 de mayo, mientras que su acreditación efectiva se produjo el 1 de junio.

Frente a esta situación, el organismo aclaró que los importes deben informarse en la declaración jurada de IVA correspondiente al período fiscal en el que se produjo su efectiva acreditación. Por lo tanto, un reintegro acreditado el 1 de junio debe declararse en junio, independientemente de la fecha que figure en otros servicios.

Para verificar esta información, los contribuyentes deberán ingresar con clave fiscal al SISA y seguir la siguiente ruta:

Menú Principal → Consultas → Régimen de Devolución de Retenciones → Devolución de Retenciones RG 4310 – Fecha de Operación desde 12/2018 – Cuenta Corriente desde 01/2019.

Actualmente la fecha de acreditación efectiva no se encuentra disponible en el servicio “Pago Devoluciones”, por lo que corresponde consultar directamente los registros del SISA.

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En cuanto a los plazos, ARCA confirmó que resulta aplicable el artículo 5, inciso a), de la Resolución General 4310, modificado por la RG 5748/2025, que establece que, ante incumplimientos formales, el cambio de estado tendrá efecto una vez transcurrido el plazo indicado en la comunicación de inducción más un período adicional de 45 días corridos, siempre que las inconsistencias no hayan sido subsanadas.

En consecuencia, para las notificaciones cuyo plazo inicial vence el 13 de noviembre de 2026, corresponde considerar también esos 45 días adicionales. No se trata de una nueva prórroga, sino de la aplicación de un plazo que ya estaba contemplado en la normativa.

Si bien estas aclaraciones permiten despejar parte de las dudas, todavía queda pendiente una cuestión importante: el tratamiento de las declaraciones juradas en las que los reintegros fueron informados anticipadamente, utilizando fechas proporcionadas por los propios sistemas de ARCA.

En estos casos, no se advertiría, en principio, un perjuicio fiscal por haber anticipado la declaración del importe. Sin embargo, una eventual rectificativa podría tener consecuencias que excedan la modificación del período de imputación, especialmente cuando existen saldos a favor de libre disponibilidad que ya fueron utilizados para compensar otras obligaciones fiscales. Modificar esos saldos podría afectar compensaciones realizadas y generar eventuales diferencias de deuda, intereses resarcitorios y nuevas gestiones administrativas.

Por ello, antes de presentar rectificativas, resulta conveniente analizar cada caso y evaluar sus posibles efectos fiscales. Si bien ARCA aclaró el criterio de imputación y los plazos aplicables, sería importante que también establezca un procedimiento que contemple las consecuencias de corregir declaraciones confeccionadas con información suministrada por sus propios servicios, evitando que una diferencia de fechas termine generando nuevos inconvenientes.

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