La visita del Papa León XIV deja en noviembre tres feriados con alcance territorial distinto. El Decreto (DNU) 1103/2026, publicado en el Boletín Oficial el 28 de septiembre, fijó el lunes 9 de noviembre como feriado nacional en todo el país, el martes 10 como feriado exclusivamente en la provincia de Córdoba y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el miércoles 11 como feriado exclusivamente en la provincia de Buenos Aires. El decreto no dice si el alcance territorial se determina por el domicilio del trabajador, el del empleador o el lugar de trabajo; el criterio que mejor se ajusta a su texto es el del lugar donde se prestan los servicios.
Las tres jornadas tienen naturaleza de feriado: el decreto no declaró días no laborables. Los feriados del 10 y del 11, aunque se los llame “locales”, no nacen de una ley o decreto de la Ciudad, de Córdoba o de la provincia: los establecen los artículos 3 y 4 del mismo decreto nacional, que según sus considerandos atendió el pedido de esas jurisdicciones de declarar feriados nacionales “con alcance territorial limitado”.
Cómo se pagan en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo
Para los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, el artículo 166 dispone que en los feriados nacionales rigen las normas sobre descanso dominical. Quien presta servicios ese día cobra la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. Quien no trabaja percibe el salario del feriado, siempre que cumpla las condiciones del artículo 168: haber trabajado para el mismo empleador 48 horas o seis jornadas dentro de los diez días hábiles anteriores, o haber trabajado la víspera hábil y continuar trabajando en alguno de los cinco días hábiles siguientes.
La base de cálculo la fija el artículo 169, que remite a las reglas del artículo 155 y prevé promedios específicos: para el personal a destajo, el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o, si trabajó menos días, el promedio que corresponda a ese menor número de días trabajados, y para otras remuneraciones variables, el promedio de los treinta días anteriores.
El día no laborable funciona distinto. Según el artículo 167, trabajar es optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación; quien presta servicios cobra salario simple y, si el empleador no abre, el jornal igualmente se paga. Esa regla no se aplica a las jornadas de la visita papal, que son feriados. El régimen general de feriados nacionales y días no laborables está establecido por la Ley 27.399. Los regímenes especiales o excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo y los convenios colectivos que prevean condiciones propias deben revisarse en cada caso.
Qué define si corresponde el feriado del 10 o del 11
El decreto delimita esos feriados “exclusivamente en el ámbito” de cada jurisdicción y explica que busca alcanzar a las actividades que se desarrollan en los territorios comprendidos, “sin extender sus efectos a ámbitos territoriales no alcanzados”. No menciona el domicilio del trabajador ni el domicilio legal del empleador. De allí surge, como interpretación del texto y no como regla expresa, que el feriado territorial debería seguir el lugar de prestación de servicios, es decir, el establecimiento donde se trabaja habitualmente.
Aplicado ese criterio a quien trabaja en un establecimiento fijo, la persona que vive en la Ciudad y presta servicios en la provincia de Buenos Aires tendría feriado el lunes 9 y el miércoles 11, pero no el martes 10. A la inversa, quien vive en la provincia y trabaja en la Ciudad tendría feriado el lunes 9 y el martes 10, mientras que el miércoles 11 sería laborable. En Córdoba, los feriados son el 9 y el 10. Con la misma lógica, en una empresa con sucursales en varias jurisdicciones cada establecimiento seguiría el calendario de su territorio, sin que lo defina el domicilio legal o la sede central.
El teletrabajo y las tareas que se prestan en más de una jurisdicción no tienen una solución expresa en el decreto ni se identificaron pronunciamientos específicos sobre estos feriados. En esos casos, la determinación depende de las circunstancias concretas de la relación y conviene definirla y documentarla antes de liquidar.
El feriado bancario del martes 10 dispuesto para las entidades financieras es una medida distinta: alcanza al sistema financiero y no convierte esa fecha en feriado laboral general fuera de Córdoba y de la Ciudad.
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