SUMARIO (CSJN) 167291/2024
IMPUESTO A LAS GANANCIAS – DEDUCCION IMPOSITIVA – SUBCONTRATACION – APORTES SINDICALES – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
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Formato: Sumario oficial
SUMARIO OFICIAL
Es improcedente el carácter de liberalidad asignado por el fisco a los pagos que la empresa actora efectuó al sindicato -por deudas de empresas contratistas-, pues dicho criterio soslaya que la deuda fue reclamada directamente por el sindicato a la empresa en los términos del art. 30 de la ley 20.744, precepto que establece a responsabilidad de quienes contraten o subcontraten trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, por las obligaciones incumplidas de sus cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral, incluyendo su extinción, y de las obligaciones de la seguridad social.
ANÁLISIS
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Identificador oficial: 167291
Fecha del fallo: 27/08/2024
Carátula: Recurso Queja Nº 1 – LOMA NEGRA CIASA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Expediente: CAF 055367/2019/1/RH001
Cita: Fallos: 347:1151
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN
Fallo completo: Consultar el fallo completo publicado en bdc
