SUMARIO (CSJN) 167293/2024
IMPUESTO A LAS GANANCIAS – DEDUCCION IMPOSITIVA – SUBCONTRATACION – APORTES SINDICALES
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Formato: Sumario oficial
SUMARIO OFICIAL
Es improcedente el carácter de liberalidad asignado por el fisco a los pagos que la empresa actora efectuó al sindicato -por deudas de empresas contratistas-, pues más allá de que no media constancia alguna que demuestre que dichas empresas transportistas hayan intentado deducirlo en sus propias declaraciones del impuesto a las ganancias, cabe remarcar que es la actora quien tiene derecho a deducir como gasto necesario el pago de la deuda por aportes previsionales, de obra social, sindicales y de federación que le fue determinada, por cuanto fue quien la debió cancelar y efectivamente la soportó, sin exigir su devolución a las empresas transportistas.
ANÁLISIS
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Identificador oficial: 167293
Fecha del fallo: 27/08/2024
Carátula: Recurso Queja Nº 1 – LOMA NEGRA CIASA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Expediente: CAF 055367/2019/1/RH001
Cita: Fallos: 347:1151
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN
Fallo completo: Consultar el fallo completo publicado en bdc
