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Argentina y Francia: el protocolo tributario entró en vigor y tendrá efectos desde 2027

Cancillería confirmó la entrada en vigor el 22 de octubre. Los cambios en dividendos, intereses, regalías y otras rentas producen efectos desde 2027 según el impuesto.

Redacción BDC26/10/2026
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Argentina y Francia: el protocolo tributario entró en vigor y tendrá efectos desde 2027

El protocolo que modifica el convenio para evitar la doble imposición entre Argentina y Francia entró en vigor el 22 de octubre de 2026. La comunicación de Cancillería se publicó este 26 de octubre en el Boletín Oficial y completa la etapa necesaria para aplicar el instrumento aprobado por la Ley 27.814.

La entrada en vigor no implica que los nuevos límites tributarios alcancen inmediatamente a todos los pagos. El artículo 10 del protocolo dispone que, para los impuestos retenidos en la fuente, las modificaciones tienen efecto sobre los montos pagados desde el 1 de enero de 2027. Para los restantes impuestos sobre la renta y el patrimonio, se aplican a los años fiscales que comiencen desde esa fecha.

El acuerdo modifica el convenio bilateral de 1979, ya reformado en 2001, y comprende dividendos, intereses, regalías, ganancias por venta de participaciones y la configuración de establecimientos permanentes. Para los agentes de retención y las empresas con operaciones entre ambos países, la fecha del pago o el inicio del ejercicio fiscal resultan determinantes para identificar qué disposiciones corresponden.

Dividendos, intereses y regalías: límites y condiciones

En dividendos, el artículo 2 fija un límite de imposición en el Estado de la fuente del 10% del importe bruto cuando el beneficiario efectivo sea una sociedad que posea directamente al menos el 25% del capital de la pagadora durante 365 días, incluido el día del pago. En los demás casos, el límite es del 15%. El cómputo del período contempla una regla especial para cambios de titularidad derivados de reorganizaciones empresariales.

Para los intereses, el artículo 3 establece un tope general del 12% del monto bruto. Determinados supuestos quedan sujetos a imposición exclusiva en el Estado de residencia del beneficiario efectivo: entre ellos, intereses vinculados con el Estado o ciertas entidades públicas, créditos con garantía o apoyo estatal, ventas a plazo de equipos industriales, comerciales o científicos y préstamos preferenciales de más de tres años otorgados por instituciones de crédito. Las autoridades competentes deben determinar las condiciones de estos últimos préstamos.

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En regalías, el artículo 4 prevé topes del 3% por noticias internacionales, del 5% por derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas —con las exclusiones previstas para películas y obras destinadas a radio o televisión— y del 10% para los restantes casos.

Esas tasas tienen condiciones adicionales. El límite del 5% sobre derechos de autor se aplica únicamente cuando el beneficiario efectivo sea el autor o sus herederos; en caso contrario, el tope es del 15%. Para los contratos de transferencia de tecnología, el límite del 10% exige su registro conforme a la legislación interna; sin ese registro, el máximo es del 15%. Estas precisiones surgen del artículo 6 y deben revisarse antes de aplicar una tasa reducida.

Servicios, venta de participaciones y acuerdos con terceros países

El artículo 1 incorpora a la definición de establecimiento permanente la prestación de servicios, incluidos los de consultoría, mediante empleados u otro personal contratado, cuando las actividades para un mismo proyecto o uno conexo superen 183 días dentro de un período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado. Las obras de construcción y los proyectos de instalación quedan comprendidos cuando duran más de seis meses.

Para la venta de participaciones, el artículo 5 permite gravar en el otro Estado las ganancias cuando, en algún momento de los 365 días anteriores a la venta, más del 50% de su valor derive de inmuebles allí ubicados. No se computan a esos efectos los inmuebles afectados al propio giro del negocio. Fuera de ese supuesto, se prevén límites del 10% de la ganancia si el vendedor poseía al menos el 25% del capital, y del 15% en los demás casos.

El artículo 7 también amplía la cláusula de nación más favorecida. Si Argentina acuerda con un tercer Estado, mediante un acuerdo concluido después del 6 de diciembre de 2019, tasas menores o tratamientos más favorables en las materias expresamente enumeradas, ese tratamiento se aplica automáticamente al convenio con Francia bajo las mismas condiciones, cuando la disposición del acuerdo con el tercer país resulte aplicable.

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