Tratamiento en Ganancias del resultado obtenido por la venta de inmueble ubicado en el exterior adquirido antes del 1/1/2018.
La consulta analiza el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias de la venta de un inmueble situado en Uruguay adquirido antes del 1 de enero de 2018 por una persona humana residente en Argentina. La respuesta abordada señala que el resultado de la operación no se encuentra alcanzado por el impuesto, debido a la disposición transitoria incorporada por la Ley 27.430, que limitó el gravamen a inmuebles adquiridos desde dicha fecha. Asimismo, se indica que el régimen cedular del artículo 99 de la ley resulta aplicable únicamente a inmuebles ubicados en Argentina y que el ITI tampoco corresponde respecto de inmuebles situados en el exterior.
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