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Transporte: las jurisdicciones deberán rendir las compensaciones nacionales en diez días hábiles

El procedimiento se aplicará desde el 26 de noviembre a los fondos sin un régimen específico de rendición. La falta de presentación puede diferir transferencias y exigir su reintegro.

Redacción BDC27/10/2026
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Transporte: las jurisdicciones deberán rendir las compensaciones nacionales en diez días hábiles

Las provincias, CABA y los municipios que reciban compensaciones nacionales para el transporte público automotor de pasajeros deberán transferirlas a sus destinatarios dentro de los cinco días hábiles administrativos y rendirlas dentro de los diez días hábiles administrativos posteriores a su acreditación. La obligación alcanza a los fondos que no cuenten con un régimen específico vigente de rendición.

La Resolución (ST) 76/2026, publicada el 27 de octubre, establece el procedimiento que comenzará a regir el 26 de noviembre de 2026. Las presentaciones se realizarán mediante Trámites a Distancia (TAD), en el trámite “Rendición Transporte Automotor Jurisdicciones ante el Poder Ejecutivo”. El mismo canal se utilizará para rectificaciones y justificaciones adicionales.

Documentación y trazabilidad de los fondos

Cada instrucción de pago deberá tener su propio expediente de rendición. La jurisdicción tendrá que acompañar la declaración jurada del Anexo II, suscripta por la máxima autoridad competente en transporte o por quien esta designe, y acreditar la designación y, cuando corresponda, la delegación de firma.

También se exigirán la instrucción de pago, el extracto de la cuenta especial del Banco Nación que permita verificar la acreditación, los comprobantes bancarios con razón social o CUIT de los receptores y los recibos fiscales con el número de instrucción, concepto y período. Para los fideicomisos y cesiones de derechos previstos en la norma se utilizará además el formulario del Anexo III.

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La distribución final debe salir de la misma cuenta en la que se recibieron los fondos, mediante transferencias bancarias electrónicas que dejen registros auditables. El control no se limita al importe total: debe permitir reconstruir el circuito del dinero y comprobar su destino exclusivo al transporte.

Qué ocurre ante una rendición tardía o con errores

Si no se presenta la rendición dentro de los diez días hábiles administrativos, se diferirá el giro correspondiente al período o cuota siguiente destinado a la misma finalidad. La transferencia podrá reanudarse cuando se presente la rendición pendiente, siempre que no se haya cumplido el plazo de caducidad.

La falta de presentación dentro de los cuarenta días hábiles administrativos siguientes al desembolso original provoca la pérdida del derecho a justificar ese período y la obligación de reembolsar los fondos. La autoridad podrá exigir su devolución o compensarlos con desembolsos posteriores.

Ante observaciones, la jurisdicción dispondrá de diez días hábiles administrativos para explicar o rectificar. Habrá una sola oportunidad de rectificación: la segunda presentación será definitiva. La notificación suspende el cómputo del plazo de cuarenta días, que se reanuda al contestar o al vencer el término otorgado.

Las rendiciones con errores no corregidos o que omitan las formas exigidas se considerarán no presentadas. Alterar sustancialmente las columnas, filas o celdas de los formularios también constituye un incumplimiento. La reiteración de inconsistencias, previa interpelación final, puede llevar a suspender las transferencias o excluir a la jurisdicción del sistema.

La aprobación deberá ser expresa y comunicarse por TAD. El silencio de la Administración no equivale a una rendición aprobada.

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