La Inspección General de Justicia renovó sus reglas de prevención del lavado de activos y estableció nuevas obligaciones de identificación del beneficiario final, actualización de datos y declaración jurada sobre el origen de los fondos. La reforma entra en vigencia a los treinta días corridos de su publicación y concede ciento ochenta días desde esa fecha para adecuar determinada información de las entidades y fiduciarios ya inscriptos.
La Resolución General IGJ 12/2026, publicada el 4 de noviembre, sustituye el Libro XI de las Normas de la IGJ. El nuevo régimen comprende la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, con controles vinculados con la normativa de la UIF.
Beneficiario final y actualización de la información
Las sociedades nacionales, binacionales y extranjeras, los contratos asociativos y los fideicomisos inscriptos o en trámite deben identificar mediante declaración jurada a las personas humanas que revisten la condición de beneficiario final. La presentación se realiza con la constitución o inscripción y se actualiza dentro de los treinta días corridos de producido un cambio.
Si no hubo modificaciones, la información debe ratificarse una vez por año calendario, con la primera presentación que la entidad efectúe ante la IGJ. También debe indicarse si un socio, accionista, administrador o representante actúa por cuenta, mandato o instrucción de un tercero, al que deberá identificarse.
Cuando ninguna persona humana reúna la condición de beneficiario final, debe identificarse a quien ejerza la dirección o administración y explicar las razones. La norma no admite declaraciones juradas que omitan identificar al menos a una persona humana.
Cuando la participación mayoritaria corresponda a una sociedad que cotice en un mercado autorizado y esté sujeta a requisitos de transparencia equivalentes, la presentación puede limitarse a indicarlo, siempre que se garantice el acceso oportuno a la información.
La declaración jurada de Persona Expuesta Políticamente alcanza a quienes sean designados en órganos de administración o fiscalización y como representantes legales de las entidades comprendidas, así como a representantes de contratos asociativos y fiduciarios. Se presenta con la constitución o inscripción de la designación y también debe actualizarse dentro de los treinta días corridos de un cambio.
Las entidades y fiduciarios ya inscriptos cuentan con ciento ochenta días desde la entrada en vigencia para adecuar la información sobre Personas Expuestas Políticamente, beneficiarios finales y obligaciones informativas de los fiduciarios. Durante ese plazo, la falta de actualización de esa información no da lugar a sanciones.
Origen de los fondos, declaración jurada anual y controles
Las asociaciones civiles y fundaciones que reciban aportes o donaciones superiores a cuarenta Salarios Mínimos, Vitales y Móviles deben presentar una declaración jurada sobre su licitud y origen. El umbral se verifica en un acto o en varios de una misma persona o de personas vinculadas dentro de treinta días; los aportes en especie se computan a valor de plaza. La presentación corresponde al solicitar autorización para funcionar y con los estados contables de cada ejercicio.
Para sociedades, la obligación alcanza la constitución o el aumento de capital con aportes en efectivo superiores a ciento veinte Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. No se exige esa declaración jurada cuando los aportes se integran mediante depósito o transferencia desde una cuenta bancaria del aportante. Se considera el salario mínimo vigente al momento de la operación.
La declaración jurada anual de cumplimiento debe presentarse hasta el último día hábil de abril por el año calendario anterior. El nuevo texto se aplica desde la correspondiente a 2026. Alcanza a las sociedades del artículo 299 de la Ley General de Sociedades que sean sujetos obligados y no estén supervisadas por el BCRA, la CNV o la Superintendencia de Seguros; a quienes desarrollen las funciones indicadas en la norma respecto de fideicomisos sujetos a inscripción; a asociaciones civiles con equipos en Primera División y Primera Nacional de AFA; y a sociedades que capten ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras.
La documentación que sustenta lo declarado debe conservarse durante diez años; en los fideicomisos, el plazo se cuenta desde su extinción. Ante alertas o inconsistencias, la IGJ puede requerir documentación respaldatoria, que debe presentarse dentro de diez días hábiles de notificado el requerimiento.
Las declaraciones juradas anuales, las de origen de fondos y las de beneficiario final tienen carácter reservado, junto con la documentación y la información de prevención que no sea pública. No integran el legajo de acceso público: en el trámite registral sólo se agrega la constancia de presentación. La falta de las declaraciones juradas exigibles impide inscribir o concluir trámites y los incumplimientos pueden dar lugar a las sanciones previstas por la Ley 22.315.
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