Inocencia Fiscal II: cambios en Ganancias y multas de ARCA
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Se oficializó la ley de Inocencia Fiscal II: qué cambia desde hoy en Ganancias, multas y fiscalización de ARCA

La Ley 27826 amplía el acceso al régimen, precisa los controles de ARCA y reduce multas. Fue promulgada y publicada este 9 de octubre.

Redacción BDC09/10/2026
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Se oficializó la ley de Inocencia Fiscal II: qué cambia desde hoy en Ganancias, multas y fiscalización de ARCA

Inocencia Fiscal II entró en vigencia este 9 de octubre, con cambios en el acceso a Ganancias simplificado, las condiciones para que ARCA cuestione las declaraciones y las multas por incumplimientos formales. La reforma también incorpora reglas para el uso de fondos y modifica las sanciones por falta de registración del trabajo rural.

La medida fue oficializada mediante la Ley 27826, promulgada por el Decreto 1160/2026. No todos sus efectos comienzan en la misma fecha: el capítulo que modifica Ganancias simplificado alcanza a los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025, con las excepciones expresamente previstas para la residencia fiscal y los funcionarios públicos.

Uno de los cambios centrales es la eliminación de los topes de ingresos y patrimonio que condicionaban el ingreso al régimen. La opción sigue dirigida a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. Como regla, la residencia fiscal debe mantenerse durante todo el período declarado, aunque esa exigencia de permanencia durante la totalidad del año no se aplica a quienes adhieran por el período fiscal 2025.

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Los Grandes Contribuyentes Nacionales y determinados funcionarios públicos también podrán utilizar la declaración simplificada para presentar y pagar en término, pero sin acceder a las presunciones ni a los demás beneficios del régimen. La restricción alcanza a los cargos enumerados por la ley desempeñados en los cinco años anteriores a la adhesión o permanencia.

Qué cambia en los controles y en el uso de fondos

La reforma precisa cuándo existe una discrepancia significativa. Para el criterio porcentual de Ganancias simplificado, se considera un incremento del impuesto determinado o una reducción del quebranto de al menos el 15%. Sin embargo, esa diferencia no configura discrepancia si no supera el piso equivalente al 5% del monto previsto para la evasión simple en el Régimen Penal Tributario. Ese piso corresponde a esta regla del régimen simplificado: no se incorpora en iguales términos a la disposición sobre prescripción de la Ley 11.683.

También se contemplan, como supuestos alternativos, las diferencias que superen el umbral penal y los ajustes por facturas apócrifas o ingresos directos computados improcedentemente, como retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos. Por eso, el margen porcentual no funciona como una autorización general para omitir ingresos o computar conceptos improcedentes.

La carga de la prueba queda a cargo de ARCA, que deberá utilizar la información declarada, la disponible en sus sistemas o la aportada por terceros. Además, no se considerará la diferencia entre la declaración original y la rectificativa si esta se presenta dentro de los quince días hábiles de la notificación de la liquidación administrativa o determinación de oficio previstas en la ley, y se cancelan o regularizan el impuesto y los intereses.

En IVA, la presunción de exactitud comprende los períodos no prescriptos hasta diciembre del año de Ganancias por el que se ejerció la opción. Para los meses coincidentes con ese período anual, la ley mantiene la presunción salvo que se detecten documentos apócrifos o ingresos directos computados improcedentemente.

Las operaciones deben canalizarse por medios autorizados por el BCRA o la CNV, exigencia que se considera cumplida cuando esos medios se utilicen en el origen o en el destino. También se admiten los fondos utilizados para pagos en efectivo al otorgar escrituras públicas que constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles.

Hasta el 31 de diciembre de 2027, los fondos utilizados bajo esas condiciones por quienes estén alcanzados por la presunción de exactitud reciben el tratamiento previsto en el artículo 40. Para Bienes Personales, se consideran incorporados al patrimonio el día de la operación. Durante ese período se limita, además, el uso de las presunciones de los incisos f) y g) del artículo 18 de la Ley 11.683 para acreditar una discrepancia significativa; los restantes indicios no pueden constituir el fundamento exclusivo.

La constancia de adhesión deberá ser considerada un antecedente favorable por los sujetos obligados ante la UIF, pero no reemplaza la debida diligencia ni elimina los controles de prevención del lavado. La UIF tiene quince días hábiles desde la publicación para dictar la normativa complementaria, y ARCA deberá habilitar consultas automatizadas para validar la situación del cliente.

Si una impugnación del régimen queda anulada o revocada por una decisión firme favorable al contribuyente, se restablece la presunción de exactitud. Cuando se haya pagado la pretensión fiscal durante el procedimiento, la ley prevé el reintegro con intereses dentro de los cuarenta y cinco días hábiles de notificada esa decisión.

Reducción de multas y procedimientos pendientes

La ley incorpora una reducción de pleno derecho del 25% de determinadas multas formales para MiPyMEs y para personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no califiquen como Grandes Contribuyentes Nacionales, según el alcance del nuevo artículo 49 bis.

Por separado, establece una reducción especial del 50% para infracciones formales anteriores a la entrada en vigencia, vinculadas con obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley 27.799, siempre que las multas no estén firmes o, si lo están, permanezcan impagas. Se exige subsanar el incumplimiento, allanarse a la porción no reducida y renunciar a acciones y derechos, con las costas que correspondan. No da derecho a recuperar multas ya pagadas. ARCA debe reglamentar este beneficio dentro de los treinta días desde la publicación; la ley no indica que ambos porcentajes deban sumarse.

La adhesión a Ganancias simplificado no paraliza las fiscalizaciones ni los procesos notificados antes de optar por el régimen. No obstante, ciertos ajustes de Ganancias o IVA cancelados o regularizados antes de adherir pueden quedar eximidos de las multas de los artículos 45 y 46, si no están firmes y se cumplen las condiciones legales, incluida la renuncia a repetir el impuesto y los intereses. Si caduca el plan de pagos, la sanción se restituye.

Finalmente, se modifican las multas por incumplimientos de registración ante el RENATRE: las leves van de $120.000 a $187.500; las graves, de $375.000 a $1.500.000; y las muy graves, de $1.500.000 a $7.500.000. Los importes se aplican por trabajador o, cuando no pueda individualizarse, por establecimiento. Las nuevas reglas alcanzan las infracciones constatadas después de la entrada en vigencia y prevén actualización anual por UVA desde enero de 2027.

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