Ganancias simplificado: avisos sobre beneficios bancarios
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Ganancias 2025: ARCA reclama declaraciones juradas ya presentadas y pone en riesgo beneficios de exclusión del Impuesto al Cheque

Se reportó una intimación por Ganancias 2025 pese a la presentación de la declaración jurada simplificada. El aviso advierte la exclusión del registro de beneficios del impuesto sobre los créditos y débitos.

Redacción BDC02/11/2026
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Ganancias 2025: ARCA reclama declaraciones juradas ya presentadas y pone en riesgo beneficios de exclusión del Impuesto al Cheque

ARCA notificó a un contribuyente una supuesta falta de presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025 y le otorgó diez días para regularizarla, bajo advertencia de excluirlo del registro de beneficios del impuesto sobre los créditos y débitos.

La situación fue reportada por colegas en X.

El aviso invoca la Resolución General 3900 e identifica como incumplimiento la falta de presentación de Ganancias por el período fiscal 2025. La intimación otorga un plazo previo a la exclusión.

El problema podría originarse en un control que busque el F.711 del régimen general sin reconocer el F.2711 presentado bajo la modalidad simplificada.

Por qué la declaración jurada simplificada debe ser reconocida

La RG 5836/2026 distingue los formularios que corresponden a cada modalidad. Los responsables del régimen general utilizan el F.711, mientras que quienes están comprendidos en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada presentan el F.2711 desde el servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”. No son dos presentaciones acumulativas para el mismo contribuyente y período.

Por eso, si la opción por el régimen simplificado es válida y el F.2711 fue efectivamente presentado por el período fiscal 2025, la ausencia del F.711 no equivale, por sí sola, a una omisión de la declaración jurada. La adhesión, ratificación o convalidación de la opción debe distinguirse de la presentación: no alcanza con haber optado por el régimen si la declaración jurada quedó en borrador o no fue enviada.

Para revisar el caso, es recomendable reunir el acuse de recibo del F.2711, comprobar la CUIT y el período fiscal y contrastarlos con la obligación observada. También es recomendable verificar la situación registral de la opción y conservar la comunicación recibida, con su fecha de notificación.

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Además, la RG 5918/2026 prorrogó hasta el 16 de noviembre de 2026 la presentación de Ganancias 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas, tanto del régimen general como del simplificado. Esa extensión alcanza la presentación; no trasladó el vencimiento del pago del saldo, que mantiene la fecha prevista en la norma.

Esta prórroga agrega un elemento a revisar en los avisos: para los sujetos alcanzados, el plazo de presentación todavía no venció al 2 de noviembre. Es recomendable contrastar la fecha de emisión y notificación del mensaje y el alcance de la obligación reclamada con esa regla.

Qué consecuencias tiene el aviso y qué conviene revisar

El registro de la RG 3900 permite aplicar exenciones o alícuotas reducidas a las cuentas comprendidas. Su permanencia está vinculada con la conducta fiscal y la normativa contempla el control de las declaraciones juradas vencidas. Si se concreta la exclusión, las operaciones de las cuentas excluidas pasan a tributar con la alícuota general; sus efectos se producen desde el día siguiente a la notificación de esa exclusión.

Ante esta notificación, se podría responder informando que la declaración jurada de Ganancias 2025 ya fue presentada mediante el Régimen de Declaración Jurada Simplificada, con identificación del F.2711 y su acuse de recibo.

Si la declaración jurada todavía no fue presentada, se podría responder señalando que la obligación de presentación aún no está vencida: para las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por la RG 5918/2026, el plazo se extendió hasta el 16 de noviembre de 2026, tanto para el régimen general como para el simplificado.

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