Ganancias: ARCA aclara ratificación y convalidación
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Ganancias simplificado: ARCA aclara cuándo corresponde adherir, ratificar o convalidar

El organismo diferenció el ingreso al régimen, la permanencia para el año siguiente y la convalidación excepcional de adhesiones anteriores a la Ley de Inocencia Fiscal.

Redacción BDC27/10/2026
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Ganancias simplificado: ARCA aclara cuándo corresponde adherir, ratificar o convalidar

ARCA aclaró las diferencias entre adhesión, ratificación y convalidación en Ganancias simplificado, ante las dudas sobre los trámites que deben realizar los contribuyentes. En una comunicación publicada el 27 de octubre, indicó que quienes ya adhirieron al régimen, presentaron su declaración jurada y regularizaron el saldo no tienen que efectuar un trámite adicional por ese cumplimiento.

La precisión distingue esa situación de la decisión de continuar en el régimen durante el período fiscal siguiente y del procedimiento excepcional previsto para las adhesiones efectuadas antes de la Ley de Inocencia Fiscal. Ratificar y convalidar no son trámites equivalentes ni responden al mismo supuesto.

Adhesión y ratificación: ingreso al régimen y continuidad anual

La adhesión es el primer paso para quienes todavía no ingresaron al régimen y quieren acceder a los beneficios de la Ley de Inocencia Fiscal. Según explicó el organismo, se realiza a través del servicio Sistema Registral.

La ratificación, en cambio, permite confirmar la permanencia para el período siguiente. ARCA señaló que esa opción puede ejercerse cada año, después de presentar la declaración jurada. El ejemplo que utilizó es concreto: si se presentó la declaración jurada correspondiente a 2025, la ratificación confirma la continuidad en el régimen para 2026.

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Por lo tanto, la ratificación no constituye una nueva presentación de la declaración jurada del año ya cumplido. Su objeto es la permanencia en la modalidad simplificada para el período posterior.

La convalidación alcanza a las adhesiones anteriores a la ley

La convalidación es excepcional y por única vez. Corresponde a quienes adhirieron bajo el Decreto 353/2025, antes de la vigencia de la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, y deben convalidar esa adhesión por los cambios introducidos por la ley.

La afirmación de ARCA sobre la inexistencia de trámites adicionales para quienes ya cumplieron no elimina este supuesto específico: el propio organismo mantuvo expresamente la distinción para las adhesiones realizadas bajo el esquema anterior. Para identificar qué gestión corresponde, resulta relevante verificar bajo qué régimen se formalizó la opción y a qué período se refiere el trámite.

La aclaración fue difundida después de la RG 5916/2026, que modificó las reglas operativas de la RG 5820/2026. La comunicación explica el alcance de los trámites; no anuncia una nueva prórroga ni reemplaza las condiciones previstas para acceder a los beneficios.

Fuente: aclaración oficial de ARCA del 27 de octubre de 2026.

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