ARCA reglamentó los cambios de Ganancias simplificado y habilitó la opción por el período fiscal 2025 hasta el 30 de octubre de 2026, bajo las condiciones de pago previstas en la normativa. La Resolución General 5916/2026, publicada el 26 de octubre, actualiza el procedimiento de adhesión, ratificación anual y convalidación de opciones anteriores.
El plazo de presentación no implica un nuevo vencimiento para ingresar el saldo: el pago debía efectuarse hasta el 27 de julio de 2026, de corresponder. Si al confeccionar la declaración jurada surge una diferencia a favor del Fisco, debe ingresarse hasta el 30 de octubre con los intereses resarcitorios. En ese supuesto se considera cumplida la condición de pago en término, conforme al artículo 2 de la RG 5916 y al artículo 1 de la RG 5851.
También pueden optar quienes ya presentaron la declaración jurada de 2025 por el régimen general y pagaron el saldo en término. Para hacerlo deben presentar una nueva declaración jurada bajo la modalidad simplificada hasta la fecha especial de presentación. La alternativa desarrolla lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 1253/2026.
La adhesión se realiza en Sistema Registral, opción “Ganancias Simplificada Ley 27.799”, con Clave Fiscal de nivel 3 o superior. Debe informarse si el contribuyente es funcionario público comprendido en la ley o lo fue durante los cinco años anteriores; si asume esa función después de adherir, tiene que actualizar su situación. Para 2025 no se exige haber sido residente fiscal durante todo el período, según el artículo 1 de la RG 5820.
Los adherentes que reúnen las condiciones reciben la caracterización 639. Los grandes contribuyentes nacionales y los funcionarios alcanzados se identifican con el código 661, “Tratamiento sin beneficios”: pueden presentar y pagar por esta modalidad, pero no acceden a sus restantes efectos y presunciones. La inscripción en el régimen puede acreditarse con la constancia de inscripción, con el alcance de los artículos 4 y 5 de la RG 5820.
Quienes habían optado por 2025 mediante la RG 5704 deben convalidar esa adhesión. La convalidación produce efectos si se cumple el pago oportuno y se ingresan las diferencias con sus intereses dentro del plazo de presentación; de no convalidarse, la opción se considera desistida y corresponden las obligaciones del régimen general, de acuerdo con el artículo 9.
Estas reglas modifican la RG 5820/2026. La caracterización registral y la presentación de la declaración jurada deben evaluarse junto con las condiciones de acceso a los beneficios: la adhesión por sí sola no produce el efecto liberatorio ni la presunción de exactitud.
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